Domingo Lovera Parmo
Cultura jurídica y acceso a la información
Profesor de Derecho
Universidad Diego Portales
Una república reclama ciertas conductas de sus ciudadanos. No sólo se encarga de tutelar sus derechos, sino, además, exige de las personas un rol activo en la vida pública. Instrumento fundamental de esa exigencia resulta ser la libertad de expresión, la que se erige, así, como el mecanismo que las personas utilizarán para escrutar el comportamiento de quienes ejercen cargos públicos. Por eso la libertad de expresión no está establecida en el puro interés individual. Se funda, además, en el derecho de la colectividad a autogobernarse mediante —entre otras cosas— el escrutinio de la autoridad pública.
Las restricciones a los derechos fundamentales
Desde 1999, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Loc de Bases, en adelante), posee un nuevo estatuto relativo al derecho de acceso a la información. Como se sabe, las nuevas disposiciones, incorporadas por la llamada Ley de Probidad Administrativa, reconocen el derecho de todas las personas a acceder a la información que esté en manos de la Administración del Estado y de algunas empresas que detalla la misma Loc de Bases, en general, aquellas que prestan servicios de utilidad pública.


