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Datos personales: ¿adónde vamos?

El debate público generado por la venta de datos personales del Servel a entidades privadas, así como la constatación del no cumplimiento por parte de los órganos públicos de la obligación de registro de sus bases de datos en el Registro Civil (sólo hay 69 bases registradas pr parte de 21 órganos píblicos, lo que no permite saber hoy qué instituciones tienen nuestros datos), pone en evidencia la falta de una verdadera política pública en la materia. También, la necesidad de mejorar la seguridad de los datos de todas las personas que están en manos del sector público.

Este tipo de situaciones vulnera nuestro derecho a la "autodeterminación informativa", que se expresa en la posibilidad de autorizar la recolección, conservación, uso y circulación de nuestros datos, así como para acceder a esa información, actualizarla, rectificarla, cancelarla u oponerse al uso de ésta. La Constitución  recoge de manera implícita este derechoen su artículo 19 Nº4, referido a la vida privada. 

En la experiencia internacional, la Corte Constitucional Alemana señala que este derecho consiste en poder "decidir básicamente por sí mismo cuándo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida". El manejo arbitrario de estas bases de datos, además de ser una invasión a la vida privada de las personas, puede generar situaciones de discriminación y control político sobre la  población.

Los órganos públicos deben entender que los datos que están en sus manos no constituyen un patrimonio del Estado sujeto a su libre disposición para cualquier fin. Esta noción se encuentra recogida en la Ley 19.628 que regula esta materia, que busca evitar la circulación sin control de los datos personales, estableciendo criterios como la obligación de informar a las personas respecto del propósito del almacenamiento de sus datos y la limitación de su uso sólo para los fines para los cuales fueron recolectados. Así, al no existir un registro completo de las bases de datos existentes hace prácticamente imposible para las personas poder ejercer este derecho. 

Una mención aparte merece la actuación del Servel. Al transferir el padrón a personas e instituciones  que no están dentro del ámbito de sus funciones electorales, pone en entredicho el cumplimiento del principio de finalidad de la ley. El hecho de que el padrón electoral sea publicado, no habilita en modo alguno a que el Servel lo transmita o transfiera a terceros. Ello es permitido por la ley cuando la  recolección de datos no ha sido de fuentes públicas, y el Servel no lo ha hecho así: los ciudadanos para ejercer su derecho a voto han entregado sus datos para esos efectos. 

Por ello, resulta importante tener presente los posibles impactos de una serie de iniciativas legales que buscan regular este derecho. Especialmente, la reforma a la ley de datos personales, en actual trámite legislativo, que busca mejorar los mecanismos de registro y seguridad de los datos -creando un registro único nacional de datos-, estableciendo mecanismos de transparencia y control específicos independientes.

Todo lo anterior hace innegable la necesidad de elevar la protección de este derecho, estableciendo resguardos adecuados para el uso de los datos personales por parte de los ficheros públicos o privados. Más aun, pensando en una futura y pronta incorporación del Estado de Chile a la Ocde, la que lo obliga a ajustar su legislación interna a los estándares internacionales existentes en la materia, discusión que en este momento se encuentra en el Congreso y que, para su acertado debate, requiere de la participación de todos nosotros.

Publicado en Diario La Tercera.