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Pro Bono: Se ha Avanzado, Pero… ¿Hacia Dónde Vamos?

Modelada en las experiencias de trabajo voluntario (o pro bono) desarrolladas en comunidades legales más avanzadas -como la de Nueva York- en los últimos años la práctica del trabajo pro bono ha sido objeto de atención por parte de los diferentes sectores de la profesión legal en Latinoamérica. Mas aun, el trabajo pro bono del sector privado muestra resultados positivos concretos en diversas localidades tales como Ciudad de México, Buenos Aires, Sao Paulo y Santiago. Estos resultados comprometen los esfuerzos de profesionales del derecho tanto de estudios de abogados, Universidades, Colegios de Abogados, ONGs y hasta del propio Estado.

El mayor mérito de dichos esfuerzos se traduce en la eficacia para identificar mecanismos de apoyo legal y judicial en la satisfacción de necesidades específicas, además de la habilidad para generar sinergias entre los sectores comprometidos y una aptitud para rescatar, promover y difundir el pro bono en casos particulares que incluyen la defensa del interés público. De esta manera, el sector privado, se ha sumado a los esfuerzos por mejorar los estándares de acceso a la justicia en Latinoamérica.

Ante las expectativas generadas, resulta oportuno reconocer los avances, identificar los obstáculos y proponer medidas de mejoramiento y complementación que catapulte a la comunidad pro bono en Chile y en la región a una nueva fase de institucionalización, esto es,  que transite de la asesoría particular al diseño e incidencia en la implementación de políticas públicas, en particular aquellas referidas al acceso a la justicia.

Como punto de partida, resulta imperativo resaltar una visión que permita favorecer la generación de una "cultura Pro Bono" en la Abogacía, reconociendo en aquello un factor de mérito en el futuro de la profesión. Es evidente que nuestras sociedades avanzan sostenidamente hacia el reconocimiento del valor de la responsabilidad social empresarial, rol que exige incorporar en la iniciativa económica un sentido social y de vinculación con la comunidad. A partir de esta realidad se reconoce hoy como factor diferenciador a aquellos profesionales que incorporan en su actividad comportamientos crecientes de responsabilidad social, factor que puede ser un estimulante real hacia la participación en el trabajo pro bono. Adicionalmente, el "Pro Bono Público" renueva y da un nuevo contenido a las cargas de voluntariado y el carácter de auxiliar de la Administración de Justicia de los Abogados y, pro lo mismo, es fuente inspiradora y revitalizadora de la cultura legal.

 

1-.  Sistemas de Derivación de Casos:

La práctica pro bono tiene una larga tradición histórica y cultural en las comunidades legales de la región. Originalmente los esfuerzos se orientaron a estimular sistemas de detección y derivación de casos, entendidos como canales institucionales de prácticas concretas de asesoría legal y judicial. 

Respetando las particularidades, los sistemas de derivación implementados en comunidades legales diversas tales como las de Buenos Aires, Nueva York, Sao Paulo y Santiago comparten instancias de sustentación, gestión, animación y difusión de buenas prácticas pro bono, identifican áreas y sujetos de apoyo legal y/o judicial tales como la microempresa, la violencia doméstica y la discapacidad. De esta manera vinculan en casos concretos el interés y la necesidad de servicios legales gratuitos. Como expresión de una buena práctica institucional, el sistema de derivación de casos genera un acercamiento, confianza y sinergia entre oficinas de abogados, ONGs y escuelas de derecho, entre otros, y otorga una  materialidad para su reconocimiento y aceptación por parte de la comunidad legal. Con todo, hasta el momento y con contadas excepciones, los mecanismos implementados no emanan de los Colegios de Abogados sino que de las propias oficinas de abogados, ONGs, clínicas jurídicas de interés público y organizaciones de la sociedad civil, característica que  limita y circunscribe la práctica.

El desafío de los mecanismos de derivación de casos reside en sistematizar el trabajo realizado a la fecha y precisar las áreas de apoyo legal (por ejemplo derecho de familia, asistencia corporativa o judicial, individual, intereses difusos o públicos, etc.); en incorporar nuevas modalidades de intervención, como la capacitación y la información en derechos; lograr un mayor control en la identificación de los beneficiarios del sistema; la formalización de los contratos de servicios profesionales de asistencia pro bono y la sujeción al control ético y la rendición de cuenta de las oficinas de abogados, entre otros. Lo anterior, exige avanzar en la elaboración de estándares que permitan verificar la "calidad" de los servicios legales prestados e instancias de reporte social, desafío para el cual considerar la experiencia acumulada en la esfera de la responsabilidad social empresarial, seria de gran utilidad.

Por último, la experiencia acumulada puede servir de apoyo e insumo a los programas de la institucionalidad pública vinculados al acceso a la justicia. En el caso de Chile, un  avance en esta dirección lo constituye la celebración de un convenio entre la Fundación Pro Bono, el Colegio de Abogados de Chile A.G. y el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) en Chile, práctica que, circunscrita a la ciudad de Santiago, canaliza necesidades de asistencia legal y judicial en el ámbito de la violencia contra la mujer emanadas del Sernam y las deriva, por intermedio de Fundación Pro Bono, a los afiliados del Colegio. Complementariamente se fomenta el intercambio de experiencias, se da un reconocimiento al aporte voluntario, se generan instancias de capacitación temática y mecanismos de difusión particular, entre otras.

 

2-. Codificación Ética del Pro Bono: 

Como depositarios de la cultural legal, los Colegios de Abogados se constituyen en instancias privilegiadas y naturales de promoción y reconocimiento del voluntariado jurídico. No obstante, un compromiso pro bono activo en su interior genera, en muchos casos,  obstáculos institucionales y sensibilidades gremiales. Así, en algunos países de la región (Argentina y Brasil), los estatutos constitucionales y legales que garantizan el derecho de acceso a la justicia, delegan en los colegios de abogados públicos la asistencia judicial y exigen de los profesionales del derecho, a través de la colegiatura obligatoria,  dar respuesta a demandas concretas de la población. Allí, los colegios de abogados son agentes públicos con facultades de gestión, administración y derivación y control. Dicha reglamentación incluye estándares de remuneración a los abogados que participan de la asistencia jurídica. Por otro lado, en aquellos sistemas legales que consideran una institucionalidad estatal de asistencia judicial (Chile) y donde los colegios de abogados son entidades voluntarias se imponen a los abogados (incluso antes de su titulación) cargas legales específicas y permanentes de trabajo gratuito en materia de representación judicial a favor de los pobres, reteniendo el Colegio el mandato ético sobre la forma y corrección en que se desarrolla la Abogacía, para el evento que exista afiliación.

Algunas comunidades legales (como la de Buenos Aires) muestran la coexistencia de colegios de abogados públicos (obligatorios) y voluntarios. Los últimos son comúnmente percibidos como mas cercanos a importantes estudios de abogados, los cuales, a su vez,  han acogido mas favorablemente el desafío del trabajo pro bono, generándose la percepción de que el pro bono es una práctica elitista del sector corporativo vinculado a la globalización y una crítica encubierta a la eficacia de la Asistencia Judicial publica. Finalmente, el pro bono a veces es percibido como competencia desleal hacia los abogados que profesionalmente prestan asesoría a grupos de menores ingresos por medio de la asistencia judicial publica.

El esfuerzo Pro Bono debiera privilegiar el diseño y desarrollo de estrategias destinadas a colaborar y estimular una discusión, debate y reflexión pública que se haga cargo y dé respuesta a las inquietudes planteadas. Sin duda la práctica pro bono es deseable y contribuye a lograr una mayor igualdad y un amplio acceso a la justicia. Debieran definirse los espacios de intervención de esta práctica que, en el contexto latinoamericano, es subsidiaria de la asistencia judicial del Estado y compatible con el ejercicio remunerado de la actuación profesional.

Adicionalmente, el debate propuesto debiera incorporar inquietudes adicionales, tales como: uniformar y definir estándares de los beneficiarios de los servicios pro bono; valorizar y otorgar apoyo a los sistemas de gestión de cargas legales de trabajo pro bono existentes, como son el abogado de turno y la práctica judicial en Chile; identificar áreas temáticas no cubiertas por la asistencia legal estatal (por ejemplo la defensa del interés público; la difusión de derechos y la asesoría legal) y acordar tiempos mínimos de trabajo pro bono por parte de los profesionales del derecho. Todo lo anterior obliga a revisar la codificación ética y legal y a definir los estándares comunes que inspiran el rol coadyuvante de la profesión de abogado en sociedades democráticas, desafío en el cual los Colegios de Abogados tienen una responsabilidad particular. 

Particularmente en esta área la experiencia comparada debe ser considerada. El apoyo y la iniciativa del Cyrus Vance Center for International Justice del Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York resulta valioso. Como depositario de una cultura legal moderna, el reciente llamado del Cyrus Vance Center a suscribir una "Declaración Pro Bono para las Américas", iniciativa que ha sido sometida a consideración de las oficinas, colegios de abogados, escuelas de derecho y otros actores relevantes de la región y que ha sido ampliamente suscrita, debiera servir para una reflexión profunda en la comunidad legal respecto del rol auxiliar de la profesión en las demandas de acceso a la justicia en la región y a definir un estándar compartido de índole regional.

 

3-. Incidencia en Políticas Públicas: 

Por último, el movimiento pro bono se encuentra ante el desafío adicional de validarse en el seno social como un actor que promueva y canalice instancias de participación en la formulación, implementación y el control social de políticas públicas sensibles a la ciudadanía y que sean afines con el esfuerzo privado. Los sistemas de derivación de casos han demostrado capacidad para interesar a las oficinas de abogados en la representación de casos y situaciones relacionadas con la defensa del interés público. Colaborando con clínicas jurídicas de interés público y ONGs que desarrollan programas de incidencia y cambio social en la protección de derechos, el esfuerzo pro bono ha contribuido con experiencia profesional a la sustentación de demandas de incidencia colectiva ante los tribunales nacionales e incidido ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

No obstante, la naturaleza instrumental del mecanismo de derivación reduce el apoyo sólo a la experiencia profesional y no incorpora un compromiso institucional y público con la temática vinculada al caso. Aquí, el esfuerzo pro bono debe incorporar la participación en el debate e incidencia en las políticas públicas que justifican su intervención en áreas de desarrollo social y gobernabilidad democrática, apoyando el trabajo de las organizaciones sociales y generando una sinergia entre el sector privado, la sociedad civil y el Estado. Por ejemplo, en Chile, las esferas y marcos regulatorios referidos a los incentivos tributarios para las donaciones, el acceso a información pública y la prevención de la violencia contra la mujer, generan consenso y se constituyen como ejes temáticos sensibles en toda la región, y a las que, en un estadio más maduro, debieran sumarse otras, como son derechos de carácter social y la calidad de la educación.

Por último, en la tarea propuesta la comunidad pro bono requiere transitar del contenido individual y privado que ha mostrado a la fecha -y que actualmente expresan los mecanismos de derivación-, a un movimiento de debate y discusión abierto y público que incida en la cultura legal y en la implementación de las políticas públicas en materia de acceso a la justicia. La comunidad legal pro bono debiera promover, además, instancias colectivas de reflexión y debate e incorporar al esfuerzo a las escuelas de derecho y ONGs  favoreciendo así el intercambio institucional permanente entre los colegios de abogados del Cono Sur y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York.