Candidatos al Consejo para la Transparencia
- Fecha: 10 Nov 2011
- Autor: Moisés Sánchez
- Referencia: La Tercera
A partir de la salida del señor Samuel Donoso de la nómina enviada por el Ejecutivo al Senado, pareció abrirse un espacio para retomar el diálogo entre el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y la coalición de partidos de oposición para encontrar una fórmula de consenso que permitiera encontrar integrantes idóneos y con méritos comprobables para el Consejo para la Transparencia. Sin embargo, esta fórmula presenta grandes dificultades, que pueden redundar en una dilación innecesaria para la integración de este importante órgano para la democracia del país.
En efecto, el proceso de toma de decisiones respecto de los nombres propuestos por el Ejecutivo pasa por un mecanismo –informal y no regulado por cierto-, de consulta a los partidos políticos, siguiendo la lógica del “sistema binominal” (en este caso 2 consejeros para un lado, y 2 para el otro, así de simple). Ello supuestamente se basa en una fórmula de general aplicación en nuestro país, pero que para entidades de este tipo de evidente perfil ciudadano, claramente no es la más adecuada. Esto quedó demostrado con la fallida postulación del señor Donoso, que no sólo no contó con el apoyo de la opinión pública, sino que ni siquiera contó con el del partido que se suponía venía a representar (PPD).
Esta fórmula, además de pasar por alto la participación e intereses de la ciudadanía, favorece criterios de toma de decisión extremadamente secretistas y copulares que llevan a pensar en “los mismos de siempre”, dejando el tema de los méritos e idoneidad para otro capítulo. Sólo a modo de ejemplo, esta misma semana un medio de prensa publicó una nota en que se mostraba como uno de los actuales vicepresidentes del Partido de la Democracia rechazaba la oferta del gobierno de integrar la nómina por diversas razones. El sólo haber pensado esta posibilidad (que por cierto con buen criterio fue declinada), implica no entender ni la letra ni el espíritu de la ley de acceso a la información, que en su artículo 37 señala expresamente que no podrán ser designados una serie de autoridades, entre ellos los “miembros de los órganos de dirección de los partidos políticos”.
Hace algún tiempo diversas organizaciones de la sociedad civil presentamos una propuesta al gobierno para generar un mecanismos abierto, participativo y transparente para el proceso de designación de cargos, la que lamentablemente fue bien recibida, pero en la práctica no acogida. Sin embargo, en este momento, establecer mecanismos de este tipo puede ser una fórmula para recuperar la legitimidad democrática de este proceso de designación.
La experiencia internacional muestra que los integrantes de este tipo de Consejos de la información deben ser independientes. Generalmente son profesionales con calificaciones y conocimientos legales, en medios de comunicación, y/o en derechos humanos. También se constata la importancia de que el proceso de selección sea abierto, transparente y participativo, de manera de evitar que los candidatos sean asignados políticamente, cuenten con el respaldo de la sociedad civil y generen confianza pública. Para garantizar aquello, el proceso mismo de designación debe cumplir con algunos principios –que fueron parte de la propuesta enviada por la sociedad civil-, que tanto el gobierno como los partidos debieran leer atentamente:
Respecto del proceso de nominación:
* No Discriminación: en cuya virtud no se deben establecer limitaciones o diferenciaciones arbitrarias para acceder al cargo basadas en razones políticas, de raza, etnia, género u otra de cualquier especie;
*Participación: que implica la consideración de la opinión de la Sociedad Civil y los ciudadanos en las distintas etapas del proceso, y el acceso a la información relevante respecto del mérito de los candidatos, y del proceso mismo.
* Neutralidad: Significa que dicho proceso de selección debe hacerse en consideración exclusiva a los méritos y capacidades, y no en función de afinidades políticas y partidarias
Respecto del perfil de los candidatos:
* Conocimientos: Acreditar tener conocimientos en materia de democracia, acceso a la información, libertad de expresión, derechos humanos y/o participación ciudadana, así como del sistema internacional de los derechos humanos. También debe considerarse que él o la candidata tengan conocimientos y perspectiva de género que sea capaz de incorporar en su trabajo.
* Sensibilidad Social: Haber demostrado capacidad para detectar y comprender los conflictos y señales sociales, económicas, tecnológicas, culturales, de política pública y políticas del entorno local y global, con perspectiva de derechos.
* Liderazgo: Tener capacidad para generar compromiso de los funcionarios públicos y el respaldo de las autoridades superiores para el logro de los desafíos que implica la observancia de la nueva institucionalidad de Transparencia y Acceso a la Información.
* Responsabilidad: Haber generado compromisos en el proceso de nominación y ratificación, en orden a efectuar rendiciones de cuenta pública periódicas frente a las personas, respecto de sus acciones y decisiones, y de responder en dicho procesos las preguntas y observaciones de las mismas.
En la medida que los nuevos candidatos propuestos no se sujeten a este tipo de principios, más daño se hará al país y al Consejo para la Transparencia. Es importante recordar que en el momento del debate legislativo, una de las ideas centrales sobre este órgano era el que estuviera integrado por personas que tuvieran un reconocimiento transversal, y hoy es urgente retomar este camino.


