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Datos personales y Servicio Electoral

  • Fecha: 8 Jun 2010

 

El Consejo para la Transparencia ha ordenado al Servel que entregue el padrón electoral, inclusive aquella información que puede ser declarada sensible o que reviste el carácter de reservada por proteger datos personales, conforme al costo de reproducción que ha tenido dicho servicio para entregar la información, que en términos reales es casi igual a cero.

La decisión del Consejo resuelve, de manera equivocada, el dilema que existe entre acceso a la información y la protección de datos personales, debiendo -en este caso- haber ordenado la entrega de la información, pero sólo la indispensable, cumpliendo así el principio de máxima divulgación y respetando el derecho de terceros a que no se divulgue su cédula de identidad, domicilio y datos sensibles, como la condición de no vidente o analfabeto. En todo caso, cabe advertir que es discutible que el Servel pueda entregar la información contenida en los registros electorales, por aplicación del principio de finalidad de los datos recabados, debiendo quienes quieran acceder a ella recurrir a los registros públicos para revisarlos in situ.

El Consejo, conjugando el principio de la máxima divulgación, el de divisibilidad y advirtiendo una correcta ponderación entre el derecho fundamental de acceso a la información como del derecho fundamental de privacidad y autodeterminación informativa que deriva de éste, podría haber fundado una resolución que muestre un camino de desarrollo institucional y de contenido normativo que, sin duda, implicaría un claro avance en el desarrollo conceptual y práctico del sistema. Sin embargo, no lo hizo, y eso es lo que lamentamos.

Federico Allendes
Presidente Fundación Pro Acceso