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Moral con Superintendencia Energía y Combustibles

    ROL Nº 2755-2002, 25º Juzgado Civil de Santiago

    Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 585-2003

    RESUMEN: Claudia Moral tuvo que soportar una servidumbre de gas (GASANDES) sobre su propiedad. Con el transcurso del tiempo, la demandante constató que la empresa había comenzado a excederse en el ejercicio de la constitución de dicho derecho real. En ese contexto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) solicitó una serie de informes a la empresa sobre las posibles irregularidades los cuales, por ser de propiedad de la misma, no podía entregarse sin consulta a los terceros. La empresa entendió que esa información podría ser utilizada por la recurrente en un juicio paralelo que se tramitaba – relativo a la terminación de la servidumbre - por lo que haciendo uso de su derecho (de oposición) no permitió su divulgación.

    FALLO: GASANDES, en su defensa, señaló que no era una empresa que entrega servicios de utilidad pública y que sería solo una concesionaria del Estado, por lo cual no quedaría bajo el amparo de las normas sobre acceso a la información contenida en la LOCBGAE . La SEC señaló que había cumplido con su labor fiscalizadora y que no podía entregar la información requerida por cuanto se trataba de información que correspondía a terceras personas. Además, una vez que tuvo conocimiento de ciertas irregularidades inició algunas investigaciones. Con todo, la notificación a terceras partes (GASANDES) fue extemporánea aunque sobre el punto, el tribunal no se pronunció.

    (a) El tribunal amplia los efectos de la LOCBGAE y señala que lo determinante para esta calificación es la existencia de actividades de utilidad pública que la empresa realiza. Ello, sostiene el tribunal, configura un interés público. (b) El tribunal señala, también, que no es preciso que las personas deban demostrar algún interés al momento de solicitar la información, de una parte, porque la ley no lo exige así y, de otra, porque en el caso concreto basta con la calidad invocada por la recurrente, esto es, como ciudadana interesada en saber acerca de la actividad de la prestadora de servicio público concedido por alguna autoridad administrativa.

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