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Olmedo con Director de Aduanas

    ROL Nº 394-2000, 3er. Juzgado Civil Valparaíso

    RESUMEN: Un diputado peruano adquirió un automóvil marca Jaguar a un proveedor chileno por el monto de US$ 40.000. El diputado declaró el monto de la operación en US$ 18.000. Ello fue detectado por el Servicio de Aduanas peruano quien inició una investigación con su par chileno vinculado a dichos antecedentes. Una vez que se conocen parte de estos hechos, el diario peruano El Comercio inició una investigación al respecto la cual comienza a publicarla en distintas ediciones. El diputado involucrado demanda al diario El Comercio por el delito de injurias, sosteniendo que los antecedentes que exponía el diario eran falsos y afectaban su honra como diputado de la nación.

    Mientras tanto, el 6º Juzgado del Crimen de Santiago comienza a instruir una causa por las irregularidades que habrían existido en la compra e importación del vehículo. Uno de los oficios que se envían de Chile al Perú, acredita que efectivamente existieron irregularidades en el procedimiento, lo que fue conocido por el diario El Comercio ; estos antecedentes le permitirían sortear con éxito la demanda de injurias. Por ello, el director del diario solicita copia de los oficios al Director de Aduanas de Chile. El servicio niega la información – señalando que se trataba de antecedentes que iba someter a consideración del 6º Juzgado del Crimen. En el intertanto, la justicia peruana falló a favor del diputado investigado por el delito aduanero en un juicio por evasión tributaria.

    El Servicio de aduanas de Chile, niega la información que se solicitaba, bajo las siguientes razones:

    1. La acción de acceso a la información fue interpuesto extemporáneamente pues, a pesar de que no existe plazo alguno para su interposición, razones de seguridad jurídica y certeza recomiendan que exista una caducidad para esta acción. En concepto del servicio recurrido, el plazo de esta acción debería ser de 15 días corridos tal como ocurre con la acción de protección (de derechos constitucionales).
    2. Además, expresaron que el DS 26 les faculta reservar alguna información, lo que ocurriría en este caso. Las razones para desestimar la entregar de información, fue la existencia de una norma específica que ordenaba su secreto y reserva (artículo 8 No 9 del DS 26), así como el hecho que se trataba de información que estaba siendo objeto de conocimiento de una investigación criminal que se encontraba en la etapa de sumario y, por lo tanto, secreta.

    FALLO: El tribunal rechaza la argumentación de la parte demandada relativa a la extemporaneidad de la acción. Sobre el secreto de la información, se indica que de acuerdo a la reglamentación de aduanas, esa calificación se refiere solo a la investigación de hechos en el servicio nacional de aduanas pero no, en cambio, para las investigaciones sujetas a juicio criminal. Además, si bien se trata de informaciones que están siendo objeto de conocimiento en un tribunal del crimen, “ella data de hace más de un año, lo que hace presumir que si actualmente no está en etapa de plenario [y por lo tanto, pública], puede hallarse sobreseída o bien concedido conocimiento del sumario”.

    Pese a que los demandantes solicitan la declaración de inconstitucionalidad del DS 26, el tribunal omite referencia al respecto.

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