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Sobre consulta de Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo

    Contraloría General de la República

    División de Municipalidades

    Subdivisión Auditoría e Inspección

    Asesoría Jurídica

    El Jefe Comunal de la suma consulta si procede que entregue a los Concejales que señala una copia del informe sobre un sumario administrativo incoado por esta Entidad Fiscalizadora para establecer la responsabilidad de funcionarios municipales en diversas presuntas irregularidades, que se notificó a los afectados entregándoseles la Resolución de 20 de noviembre de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora.

    Al respecto cabe tener presente que el artículo 4° de la Resolución 236, de 1998, de esta Institución, que reglamenta los sumarios instruidos por la Contraloría General, dispone que ellos serán secretos pero que perderán tal calidad una vez que se comunique a la autoridad respectiva la resolución de este Organismo Contralor que aprueba sus conclusiones y formula las proposiciones pertinentes, esto es, las medidas que, a su juicio y de acuerdo con el mérito de los antecedentes, correspondería aplicar a los inculpados.

    De lo anterior, se desprende que, en principio, procedería que se proporcione a los referidos Concejales copias de la aludida Resolución. No obstante, para adoptar una decisión al respecto cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa vigente, en relación con los artículos 13 y 14 de la ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ha precisado que dicho texto legal, junto con consagrar el principio de publicidad de los actos administrativos, señala un procedimiento para evitar que ella pueda perjudicar a terceros, según el cual se faculta a la autoridad para denegar la entrega de los documentos o antecedentes solicitados, por motivos de reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; o cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; si existe oposición deducida en tiempo y forma por las personas a quienes se refiera la respectiva información; si su divulgación o entrega afecta sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada del correspondiente Jefe Superior, o si la publicidad afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional.

    Dicho procedimiento también es aplicable en relación con los actos que ponen término a los sumarios administrativos porque ellos están sometidos al aludido principio, de manera que, una vez terminados dichos procesos, incluidos los instruidos por esta Contraloría General en los servicios sometidos a su fiscalización, serán públicos pero debe darse cumplimiento a su respecto a las disposiciones sobre la publicidad de los actos (Aplica dictámenes 42.779 de 2000 y 35.421 de 2003).

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