Sobre Oficio N° 1.952, de 2003, de la Contraloría Regional de Antofagasta
Contraloría General de la República
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión de Auditoría e Inspección
Mediante el documento de la suma, la Contraloría Regional de Antofagasta señala que el señor Jaime Tolosa Leiva, ex Director Regional de Arquitectura y actual Director Regional de Obras Públicas, afectado en un sumario administrativo instruido por esa Oficina y respecto del cual se propuso la medida disciplinaria de destitución, proceso ya finiquitado y enviado a la Directora Nacional de Arquitectura conjuntamernte con la Resolución del señor Contralor General proponiendo la medida señalada, ha solicitado se le proporcione, a su costa, copia del respectivo sumario o en su defecto de piezas esenciales del mismo, con la finalidad de defenderse en un proceso iniciado en su contra a raíz de una denuncia efectuada por la misma Contraloría Regional, la que ha remitido esta presentación para que se emita un pronunciamiento sobre la misma y se comunique lo resuelto.
Sobre la materia cabe señalar que, durante la sustanciación de un proceso administrativo, los inculpados emplazados válidamente podrán tomar conocimiento del mismo, ya sea personalmente o a través de sus abogados, ello con el objeto de dar cumplimiento al principio del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile, y resulta evidente que en ese caso se debe otorgar las facilidades al afectado o su defensa para que tomen un conocimiento completo del expediente, proporcionándosele copia de los documentos o fojas que sean pertinentes, conocimiento que sin embargo se encuentra limitado, entre otras razones, por aquellos antecedentes que afecten o puedan afectar lo derechos o intereses de terceras personas, circunstancia que debe ser calificada cuando se efectúa la petición.
Aparte de lo anterior, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 13 y 14, conjuntamente con señalar que "son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, indica que en caso de que la información requerida no se encuentre a disposición del público en forma permanente, el interesado
tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo, contemplando además un procedimiento cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros.
Los sumarios son secretos en la etapa indagatoria, y en el lapso que media entre la formulación de cargos y la fecha en que quedan concluídos, sólo pueden ser conocidos por los inculpados y los abogados que asuman su defensa, en tanto que una vez afinados, ellos están sometidos al principio de publicidad, al cual, como regla general, están sujetos todos los actos de la Admistración. De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo (oficio N° 42.779, de 2000, entre otros) la resolución que afina un proceso disciplinario, disponiendo la aplicación de una medida disciplinaria, la absolución o el sobreseimiento, constituye un acto administrativo en los términos en que lo previene el texto legal señalado, por lo que debe concluirse que dicha resolución y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, esto es, en la especie, el expediente sumarial, se encuentran comprendidos en la regulación de sus preceptos, subentendiéndose también que, aún cuando constituye un acto administrativo público, la entrega de los documentos o antecedentes requeridos está limitada por las causales que en la misma norma se explicitan.
De la misma forma se ha concluido que igual situación acontece con los sumarios instruidos por este Organismo en los servicios sometidos a su fizcalización, y en que conforme a lo dispuesto en los artículos 135, 134 y 136, de la ley N° 10.336, son secretos, se dará conocimiento a los funcionarios afectados de los cargos que resulten y, una vez terminados, los sumarios y las conclusiones serán públicos.
Con respecto a la última de las disposiciones mencionadas, el oficio señalado establece que estos sumarios administrativos, en cuanto constituyen, de acuerdo con el citado artículo 134 de la ley N° 10.336, el "medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación", "terminan, a la luz de lo preceptuado en los artículos 131 y siguientes del mismo texto legal, y 28 de la resolución N° 236, que aprueba el Reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General, con la resolución que, junto con aprobarlos, propone a la autoridad pertinente las sanciones que en definitiva estime procedente aplicar a los funcionarios comprometidos o la absolución de los mismos", por lo que debe entenderse, necesariamente por lo tanto, que esta últimas resoluciones también constituyen actos administrativos para los efectos de aplicar las normas sobre publicidad de los mismos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial , esto es de los sumarios en que se fundamentan.
En atención a lo establecido e independientemente del derecho que en este caso asiste al peticionario, considerando que es uno de los afectados en el presente proceso administrativo y requiere de esta documentación para su defensa en el juicio penal que se le sigue, cabe concluir que el sumario administrativo de la especie tiene el carácter de público, toda vez que sirve de fundamento a la resolución dictada por el señor Contralor General sobre el mismo, que a su vez constituye un acto administrativo también público, y en consecuencia corresponde dar al peticionario copia de la documentación solicitada, con las limitaciones establecidas para ello en el artículo 13° de la ley N° 18.575, citada.
| Adjunto | Tamaño |
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| 2003_08_18_contraloria35421.pdf | 45.34 KB |


