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Sobre publicidad de las sesiones del Concejo Municipal

    Contraloría General de la República

    División de Municipalidades

    Subdivisión Jurídica

    Departamento Legal

    Mediante pases internos N°s 166 y 182, ambos de 2001, la Contraloría Regional del Bio Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de los alcaldes de las municipalidades de Los Alamos y de Curanilahue, por las cuales se solicita un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que las sesiones del concejo municipal puedan ser grabadas, fotografiadas o filmadas por los medios de comunicación o por particulares, sin el consentimiento del concejo municipal y, por otra parte, se determine si las actas de ese órgano colegiado son públicas y pueden ser entregadas a las personas que así lo requieran.

    Sobre el particular cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 84, inciso cuarto de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las sesiones del concejo serán públicas, sin perjuicio de lo cual los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas.

    Por su parte, el artículo 13, inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, consagra el principio de transparencia, al establecer que la función pública se ejercerá de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Agrega el inciso tercero que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.

    Cabe señalar que no obstante lo anterior, la jurisprudencia administrativa -mediante dictamen N° 35.259, de 2000- ha manifestado que si bien la norma referida sólo regula los actos administrativos decisorios, ello no significa que conforme a dicho precepto los demás actos de la Administración del Estado sean secretos y no puedan o no deban darse a conocer a terceros interesados, toda vez que el principio de transparencia afecta a toda la gestión administrativa.

    Por lo tanto, de acuerdo a lo expresado, es dable inferir que el concejo municipal, en su calidad de órgano administrativo, se encuentra en la obligación de respetar el referido principio de transparencia, debiendo disponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Sin embargo, es necesario precisar que lo anterior no puede importar un entorpecimiento al cumplimiento de las funciones de esa entidad pública.

    En este orden de ideas, cumple manifestar que si bien las sesiones del concejo son públicas, y en ese sentido los terceros interesados pueden tener conocimiento de los asuntos allí estudiados, ellas no pueden ser grabadas, filmadas o fotografiadas por los medios de comunicación o por particulares, salvo que medie el consentimiento de los propios concejales, por cuanto su publicidad no dice relación con la eventual asistencia de terceros, sino con la posibilidad de conocer su contenido.

    Respecto a la segunda interrogante, considerando que el legislador ha dispuesto expresamente que las sesiones del concejo municipal sean públicas, según lo indicado anteriormente, y teniendo presente el referido principio de transparencia que rige a la Administración del Estado, cabe señalar que las actas del concejo municipal tienen la calidad de públicas, por lo que el municipio se encuentra en la obligación de entregar copia de ellas cuando le sean solicitadas, debidamente autorizadas por el secretario municipal, salvo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso cuarto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerde que determinadas sesiones sean secretas, o bien, según lo establece el inciso undécimo del artículo 13 de la ley N° 18.575, que la entrega de los antecedentes en comento impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones de ese órgano.

    En consecuencia, esta Contraloría General cumple con señalar, por una parte, que las sesiones del concejo no pueden ser grabadas, fotografiadas o filmadas sin el consentimiento de ese órgano colegiado y, por otra, que las actas de dichas sesiones tienen el carácter de públicas, debiendo entregarse copia de ellas en los términos expresados.

    La Contraloría Regional del Bío Bío deberá remitir copia del presente dictamen a las municipalidades interesadas.

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