Sobre Publicidad de los Actos Administrativos y los Derechos e Intereses de Terceros
Contraloría General de la República
División Juridica
La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Juan Javier Jara Alarcón, quien reclama que la Dirección Nacional de Gendarmería no le ha permitido fotocopiar el sumario administrativo incoado en su contra, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, lo que contrariaría lo dictaminado en el oficio N° 42.779, del año 2000.
Para fundamentar su negativa, y según aparece de los documentos adjuntos, el Director Nacional de Gendarmería manifestó al interesado que "no se pueden conceder copias fotostáticas en atención a que la divulgación de las mismas a terceras personas pudiere eventualmente afectar sensiblemente los derechos o intereses de otros, dada la materia en que incide dicho proceso sumarial".
Al respecto, es del caso precisar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 bis de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por la ley N° 19.653, sobre Probidad 'Administrativa, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de epa". Agrega el inciso tercero de la misma norma que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial".
Para tal efecto, si la información no se encuentra a disposición del público de modo permanente, el interesado puede requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo, quien debe pronunciarse sobre la petición, sea entregando la documentación solicitada o negándose a ello, dentro del plazo que establece el mismo artículo 11 bis que se analiza.
Ahora bien, una de las razones por la cual la autoridad puede demorar o rechazar el requerimiento, consiste en que una vez analizados los antecedentes concluya que la divulgación puede comprometer los derechos o intereses de terceros. Para esto, efectos, la ley distingue dos formas de proteger a esos terceros: una forma simple -si estima que los documentos o antecedentes contienen información que pueda afectar- los derechos o intereses de tales terceros-.y una forma calificada -si estima de manera fundada que la divulgación o entrega de la información involucrada afecta sensiblemente los derechos o intereses de esas terceras personas-.
La forma simple, regulada en los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 11 bis, determina, en síntesis, que si el jefe superior del órgano requerido estima que el requerimiento se refiere a documentos o antecedentes que contienen información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, éste debe comunicar a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados. Si éstos ejercen su derecho de oposición en tiempo y forma, el órgano requerido queda impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución judicial en contrario conforme al procedimiento que establece el artículo 11 ter. En caso de no deducirse la oposición, se entiende que el tercero afectado accede a la publicidad de la información requerida, a menos que se dé la figura calificada.
La forma calificada, a su vez, se regula en el inciso undécimo de la misma norma, el cual señala que una de las causales en cuya virtud se puede denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos, consiste en que la divulgación o entrega de dichos documentos o antecedentes "afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido". En tal caso el peticionario puede solicitar que los tribunales de justicia resuelvan el asunto, sujetándose a las reglas contenidas en el aludido artículo 11 ter.
Como es posible apreciar, en el primer caso basta con comunicar el requerimiento a los terceros que pudieran verse afectados y serán éstos los que decidan hacer valer o no su derecho de oposición, mientras que en el segundo, el jefe del servicio involucrado, sin informar ni consultar la opinión de los terceros, debe fundadamente abstenerse de acceder. No obstante, en ambos el peticionario puede hacer uso del procedimiento especial previsto en el artículo 11 ter.
Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la situación particular de que se trata, corresponde anotar que de acuerdo con los antecedentes, y en lo que interesa, Gendarmería no ha desconocido el carácter público que tiene la información contenida en el sumario tramitado en contra del recurrente. Lo que ha ocurrido es que el Director Nacional de ese servicio se ha negado a permitir que el peticionario fotocopie el sumario en cuestión, basándose en que la divulgación de su contenido puede afectar sensiblemente los derechos o intereses de terceros, causal que, como se ha expuesto, se encuentra expresamente consagrada en la Ley N° 18.575
En tales circunstancias, entonces, el interesado puede recurrir al procedimiento judicial especial previsto en el artículo 11 ter, requiriendo al tribunal pertinente que decida la controversia, sin que corresponda a esta Contraloría General pronunciarse sobre la calificación específica efectuada en la especie por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile.
Compleméntase, en los términos expuestos, el dictamen N° 42.779, del año 2000, de este Órgano de Control.
| Adjunto | Tamaño |
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| 2001_05_10_contraloria17466.pdf | 45.13 KB |


