Sobre transparencia y publicidad de los actos administrativos y de los documentos que les sirvan de sustento o complemento
Contraloría General de la República
División Juridica
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Juridica
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Lepin Peña, en representación, según indica, de Masters Consultores Limitada, solicitando se declare la ilegalidad de la Resolución exenta N° 2.895, de 2002, del Servicio de Vivienda y Urbanismo la Región Metropolitana y desierta la licitación pública efectuada por ese organismo para la adjudicación de la obra "Asesoría legal para el proceso de expropiaciones del Plan Transantiago".
Indica el recurrente que mediante aludida resolución exenta N° 2.895 se declaró reservados los "documentos respaldo de procesos de licitación y contratación, hasta su adjudicación o formalización del contrato", lo que fue invocado por el servicio mencionado a negarle el conocimiento de la propuesta ganadora. Ello implica, .tiene, una transgresión del artículo 8° del decreto N° 26, de 2001, del iisterio Secretaria General de la Presidencia de la República.
Enseguida, formula diversos cuestionamientos relacionados con la licitación del estudio ya señalado, vados en que, según sostiene, su oferta técnica era la mejor de las tres sentadas al concurso, aun cuando admite no conocer el contenido de las rtas de los demás postulantes.
Al respecto, es del caso precisar de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 13 de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten ejercicio de ella".
El inciso tercero de la misma norma añade que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o `complemento directo y esencial", y los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en lo que interesa, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición por terceros interesados.
En particular, el inciso final del mismo artículo 13 que se comenta previene que "uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación y antecedentes que obren en poder de los órganos de la Administración del Estado". En virtud de este precepto se dictó el decreto N° 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que contiene el Reglamento sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración.
La ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, por su parte, reitera lo expuesto al establecer en su artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad.
Asimismo, el artículo 16 de este último texto legal previene que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", por lo que, añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial".
Es posible observar, entonces, que los artículos 13 de la ley N° 18.575 y 16 de la ley N°19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos -esto es, al tenor del artículo 3° de la última ley citada, de las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública-, y la de los documentos que le sirvan de fundamento.
En este contexto, las ofertas técnicas y económicas presentadas por los participantes en una licitación no constituyen actos administrativos, pero sirven de antecedente para la dictación del decreto o resolución que adjudique la propuesta y, como tales, son documentos que pueden ser conocidos por quienes tengan interés en el os.
Sin embargo, de acuerdo a la regulación citada, los interesados pueden tener acceso a esos instrumentos una vez que se haya dictado el acto administrativo que complementan, esto es, en el caso que interesa, una vez que la Administración del Estado haya adjudicado la licitación respectiva, pues sólo a partir de ese momento existirá
Por otro lado, en lo que respecta a las demás alegaciones formuladas por el recurrente, debe indicarse que ellas inciden en aspectos de mérito y conveniencia, que -de conformidad con el artículo 21 B de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, incorporado por el artículo 1° N° 4, de la ley N° 19.817, y una reiterada jurisprudencia administrativa emitida sobre el particular escapan a la esfera de atribuciones de este Organismo Fiscalizador.
Asimismo, corresponde señalar que mediante resolución N° 342, de 2003, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, se adjudicó el certamen a la empresa que señala, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 21 de noviembre de 2003.
| Adjunto | Tamaño |
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| 2004_01_19_contraloria2420.pdf | 42.22 KB |


