Agenda de Transparencia
- Fecha: 8 Jun 2005
- Autor: Juan Pablo Olmedo
El perfeccionamiento de la Política de Probidad y Transparencia exige avanzar en la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Corrupción e incorporar una institucionalidad autónoma y activa de rango constitucional destinada a superar el secretismo y transitar hacia una Cultura de la Transparencia en la gestión de los asuntos públicos por parte de los órganos del Estado.
Señor Director:
Ante el reciente anuncio del Gobierno de dar urgencia a las rectificaciones legales destinadas a revitalizar y profundizar la Política Pública de Probidad y Transparencia referidas a perfeccionar el estatuto de acceso a información pública, regular el ejercicio del lobby e incorporar la declaración patrimonial de las autoridades públicas, una reflexión.
La ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la entrada en vigencia de la Ley de Probidad Administrativa que modificó la Ley de Bases de la Administración del Estado son una expresión de la voluntad estatal de adecuar el ejercicio de la función pública a los estándares de las sociedades democráticas que integran la comunidad internacional.
Sin embargo, la experiencia acumulada muestra que la sola entrada en vigencia de legislación resulta insuficiente para el objetivo propuesto si no se acompaña de mecanismos e instituciones que puedan velar por su cumplimiento y sanción. Un reciente estudio comparado elaborado en nuestro país por la ONG Participa constató una preocupante práctica de secreto que obstaculiza el acceso ciudadano a la información pública en poder de los órganos del Estado, conducta que se ha visto favorecida por la ausencia de estímulos destinados a promover de manera activa una cultura de la transparencia en nuestra sociedad, falencia institucional que, como se sabe, se cristaliza en el Reglamento sobre Secreto y Reserva Nº26 del 2001 y las más de 90 resoluciones de reserva impartidas por los servicios públicos.
Ello ha llamado la atención del Comité de Expertos de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose comprometida la responsabilidad internacional del Estado de Chile.
Por lo mismo, junto con las reformas legales indicadas, el perfeccionamiento de la Política de Probidad y Transparencia exige avanzar en la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Corrupción e incorporar una institucionalidad autónoma y activa de rango constitucional destinada a superar el secretismo y transitar hacia una Cultura de la Transparencia en la gestión de los asuntos públicos por parte de los órganos del Estado, que favorezca el ejercicio de buenas prácticas estatales y privadas en el acceso a información pública de interés colectivo, visibilice y registre las declaraciones de intereses y patrimonio de las autoridades, así como las actuaciones de los gestores de lo público, genere y dé impulso a las políticas públicas sobre la materia, formule e implemente mecanismos de promoción del principio en todos los niveles de nuestra comunidad y fiscalice e intervenga en la protección de la Transparencia en casos en que se encuentre comprometido el interés público nacional.
Y para ello, el reconocimiento del principio de Probidad en la Constitución que contempla la reforma de la Carta Fundamental, actualmente en trámite ante el Congreso Nacional, concede una valiosa oportunidad para el debate público iniciado.
| Adjunto | Tamaño |
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| 2005_06_08_mercurio.pdf | 58.68 KB |


