Sociedad Civil demanda al Estado chileno para derogar norma que ampara el secretismo
- Fecha: 25 Abr 2006
Justicia tramita demanda de nulidad que alega inconstitucionalidad del decreto que permite a los servicios públicos determinar qué materias quedarán fuera del conocimiento de la ciudadanía.
El 21er. Juzgado Civil de Santiago acogió a tramitación una demanda de nulidad contra el Estado Chileno presentada por la coalición ciudadana Pro Acceso a la Información Pública, pidiendo que se derogue la norma que permite que cada servicio público determine qué materias serán etiquetadas como secretas o reservadas, impidiendo que la ciudadanía tenga conocimiento sobre ellas.
La acción legal argumenta que el Decreto Supremo Nº 26, del 7 de mayo de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, atenta contra el derecho de Acceso a Información Pública, lo que vulnera la libertad de información y el derecho a la participación, consagrados en el artículo 1º, inciso 2 y 19º Nº12 de la Carta Magna y en los artículos 13º y 23.1 del Pacto de San José de Costa Rica.
La demanda de nulidad fue patrocinada por el abogado Francisco Bartucevic a nombre de Pro Acceso a la Información Pública, una coalición de personas y asociaciones ciudadanas entre las cuales se encuentran el Colegio de Periodistas, la Corporación Chile Transparente, Corporación Participa, Fundación Pro Bono, el Departamento de Práctica Profesional y Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, El Programa de Libertad de Expresión de la Universidad de Chile, y la escuela de Periodismo y las Clínicas Jurídicas de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
El presidente de Pro Acceso, el abogado Juan Pablo Olmedo, explicó que la iniciativa apunta a corregir las graves deficiencias en materia de derecho a la Información que introdujo el Decreto 26. “Esta norma es, sin lugar a dudas, un grave retroceso… un paso atrás con respecto a la Ley de Probidad Administrativa (19.653), aprobada en 1999, y que era la que debía regular el acceso a la Información Pública”, sostuvo.
Olmedo destacó que la acción legal “es una contribución ciudadana de control social que no busca un enfrentamiento con el Estado, sino que está orientada a colaborar con él para los efectos de avanzar en la modificación legal en curso”, encarnada en el proyecto de ley de Acceso a la Información Pública que se discute en el Senado. El abogado enfatizó que es una forma de dar cumplimiento a la política pública de probidad y transparencia que impulsa el propio Gobierno.
Información Práctica
Una Demanda de Nulidad de Derecho Público es una acción cuyo objeto invalidar un acto administrativo que no ha cumplido con los requisitos de validez contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
El Decreto Supremo Nº 26, dictado por la Secretaría General de la Presidencia en el 2001, faculta a cada dependencia de la administración pública a determinar qué materias serán consideradas secretas o reservadas. Este texto legal ha recibido numerosas críticas, y un dictamen contrario por parte de la Contraloría. Su derogación es el principal objetivo del proyecto de Ley sobre Acceso a la Información Pública presentado por los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, el cual plantea que los criterios para establecer qué información será considerada secreta o reservada deben estar fijados por la ley.
La tramitación de la causa comenzó el 26 de enero del 2005, cuando el 21er. Juzgado Civil de Santiago acogió a trámite una demanda de nulidad contra el Estado Chileno presentada el 3 de enero del 2005 por la coalición ciudadana Pro Acceso a la Información Pública, pidiendo que se derogue la norma que permite que cada servicio público determine qué materias serán etiquetadas como secretas o reservadas, impidiendo que la ciudadanía tenga conocimiento sobre ellas. El Estado chileno fue notificado de la acción legal en su contra el 14 de marzo del 2005. El demandado interpone el pasado 31 de marzo un recurso de excepción dilatoria en la cual se solicita al tribunal que se declare incompetente, argumentando la falta de jurisdicción de los Tribunales ordinarios en esta materia.
| Adjunto | Tamaño |
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| 2005_04_25_minutademanda.pdf | 58.62 KB |


