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Tribunal Constitucional falla a favor del acceso a la información

  • Fecha: 20 Ago 2007
Como derecho fundamental para el pleno ejercicio de la democracia, calificó el Tribunal Constitucional el acceso a la información pública. De esta forma falló a favor de los demandantes que exigían se hiciera pública la documentación de una investigación realizada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Un trascendental precedente impone en la legislación chilena el fallo emitido por el Tribunal Constitucional en el caso "Lean Casas Cordero, Carlos Eric y otros con Director Nacional de Aduanas", al declarar inaplicable, por contravenir la constitución, la norma que permite al director de un servicio público negar el acceso a información cuando ésta afecte el interés de terceros. Al respecto, el abogado, Presidente de Fundación Pro Acceso, socio de Colombara y Olmedo, y representante de la parte demandante, considera que "esta sentencia es un aporte significativo a la constitución del derecho de acceso a la información, a la clarificación de las causales de reserva legal y una limitante de las prácticas de secretismo de la administración del estado".
El principal argumento del TC tiene relación con que el artículo 13 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contraviene al artículo 8 de la constitución, que en su última reforma de 2005, establece que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
Así mismo, el TC basa su fallo en la importancia y la magnitud que adquiere el libre acceso a la información en poder del estado, destacando su carácter de derecho humano, y al respecto señala que "la publicidad de los actos de tales órganos, garantizada, entre otros mecanismos, por el derecho de acceso a la información pública, constituye un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas que, eventualmente, puedan resultar lesionados como consecuencia de una actuación o de una omisión proveniente de los mismos".
El dictamen, además, basó su argumentación en la Declaración de Principios de la Comisión Internacional de Derechos Humanos, que establece que sin acceso real a la información manejada por los entes estatales no existe un real ejercicio de la libertad de expresión, afectando directamente a la participación ciudadana y a los mecanismos de control democrático de la gestión gubernamental.

Antecedentes del caso

El pleito tiene sus raíces en el año 1992 con una investigación iniciada por el Servicio Nacional Aduanero en base a diversas denuncias presentadas por la empresa Masprot sobre supuestas irregularidades en la valoración de mercancías importadas (mascarillas antitóxicas) por las empresas extranjeras M.S.A. Chile y 3M Chile. Luego de 10 años de investigación, el organismo público concluyó que no existieron anomalías por parte de las empresas cuestionadas.
Masprot Ltda., con el motivo de transparentar el mercado según los criterios de la libre competencia entre productores nacionales e internacionales, solicitó al SNA acceso a los resultados de la investigación cursada, petición que fue rechazada el 2 de Septiembre de 2004.
Ante esto, se interpuso un amparo de acceso a la información pública en contra del SNA, en diciembre del mismo año, ante el 3º Juzgado Civil de Valparaíso, tribunal que acogió la acción. La Justicia concluyó que los antecedentes solicitados no tenían el carácter de reservados, a diferencia de lo manifestado por el Director del Servicio Aduanero.
Luego, el caso pasó por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que revocó la sentencia, considerando que el reglamento de discrecionalidad en el estatuto reglamentario del organismo era razón suficiente para reservar la información.
Sin embargo, modificaciones constitucionales a raíz de la Ley nº 20.050, cambiaron el escenario y se pudo reiterar la solicitud al 1er Juzgado Civil de Valparaíso, quien la acogió. Ante la apelación el SNA a dicho fallo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso solicitó, para una mejor resolución, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca de la constitucionalidad de las causales de reserva emitidas por el SNA.

 

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